< Código de Familia

Código de Familia Artículo 257 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 257. Requisitos para el reconocimiento de hijos o hijas por parte adolescentes

Pueden reconocer a sus hijos o hijas las personas que tengan al menos dieciséis años de edad, más la edad del hijo o hija que ha de ser reconocido.

Los que no tengan dicha edad pueden reconocer a sus hijos o hijas con la autorización de su tutor o quien ejerza sobre él la patria potestad o del juez.



Estado de Yucatán Artículo 257 Código de Familia
Artículo 1 ...255 256 257 258 259 ...921
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse