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Código de Familia Artículo 264 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 264. Reconocimiento del descendiente de una mujer casada

La filiación de los hijos o hijas nacidos fuera de matrimonio resulta, en relación con la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.



Estado de Yucatán Artículo 264 Código de Familia
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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