< Código de Familia

Código de Familia Artículo 308 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 308. Pérdida de la patria potestad

La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I. Cuando quien o quienes la ejercen son condenados expresamente a la pérdida de ese derecho, o por la comisión de delitos graves;

II. En los casos de divorcio o nulidad de matrimonio, cuando así lo determine el juez en la sentencia;

III. Cuando por las costumbres ilícitas de quien o quienes la ejercen, malos tratos o abandono de sus deberes, pueda comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los descendientes;

IV. Cuando quien o quienes la ejerzan, dejen de convivir injustificadamente con las niñas, niños o adolescentes, los abandone o deje en custodia para su cuidado en algún centro asistencial público o privado o en casa particular, por más de sesenta días naturales y tratándose de expósitos, después de siete días naturales;

V. Por la exposición o abandono que hicieren de sus descendientes los titulares de este derecho, siempre que se prolongue por más de dos meses, y

VI. En los casos de violencia familiar cometida contra de las niñas, niños y adolescentes sujetas a la patria potestad.

El ascendiente que contraiga un matrimonio ulterior, no pierde por este hecho la patria potestad, pero el nuevo cónyuge no puede ejercer este derecho a menos que adopte al descendiente en los términos y condiciones previstos en este Código.

En los casos de adopción, acreditado el interés superior de la niña, niño o adolescente, y su situación de abandono, el juez debe resolver previamente la pérdida de patria potestad.

Se considera expósito al recién nacido abandonado o expuesto y que por ende, se desconoce su origen.

Se considerará abandonada a la persona que se encuentra en situación de desamparo, con peligro para su seguridad e integridad física, pudiéndose o no conocer su origen.



Estado de Yucatán Artículo 308 Código de Familia
Artículo 1 ...306 307 308 309 310 ...921
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse