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Código de Familia Artículo 402 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 402. Dictamen de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia es quien, una vez recibida la solicitud de adopción, debe determinar si la niña, niño o adolescente o persona incapaz es adoptable.

La adopción internacional de niñas, niños y adolescentes procederá cuando se haya constatado que esta responde al interés superior de la niñez y después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de asignación para adopción nacional.

Si es conveniente recurrir a la adopción internacional en el caso debe asegurarse de contar con los consentimientos necesarios, así como determinar si los requisitos adicionales que solicite se han cubierto, y que se han tenido en consideración los intereses de la niña, niño o adolescente o persona incapaz y constar además, que ésta ha sido o será autorizado para entrar al país de recepción.

En estos casos y por la naturaleza propia de la adopción internacional, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia debe determinar la conveniencia o inconveniencia previa entre quien o quienes pretenden adoptar a la persona adoptable.

Lo anterior, sin perjuicio de las actividades, cursos y períodos de convivencia que la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia organice.



Estado de Yucatán Artículo 402 Código de Familia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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