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Código de Familia Artículo 412 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 412. Destino de los bienes del pupilo

Cuando el pupilo tenga bienes, se debe tomar de éstos o de sus frutos lo necesario para satisfacer sus necesidades materiales básicas, alimentarias, de salud, de educación y rehabilitación, correspondiendo al tutor la remuneración que le asigne el testador o el juez, en su caso.



Estado de Yucatán Artículo 412 Código de Familia
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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