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Código de Familia Artículo 466 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 466. Excusas para desempeñar la tutela

Pueden excusarse de ser tutores, en su caso:

I. Los servidores públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad a dos o más descendientes;

IV. Quienes por su situación económica precaria no puedan satisfacer sus propias necesidades básicas;

V. Los que por el mal estado constante de su salud no puedan atender debidamente a la tutela;

VI. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;

VII. Los que ya se encuentren desempeñando otra tutela, y

VIII. Los que por causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Mientras califica la excusa, el juez debe nombrar un tutor interino



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