< Código de Familia

Código de Familia Artículo 738 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 738. Características del testamento público abierto

Para redactar un testamento público abierto, el testador debe expresar de modo claro y terminante su voluntad al notario, en presencia de tres testigos.

El notario debe redactar por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y leerlas en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, deben firmar en la escritura el testador, el notario, los testigos y, en su caso, el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Además el testador debe imprimir en cada una de las hojas del acta, su huella digital. Cuando el testador fuese enteramente sordo o disminuido visual, no pueda o no sepa leer o declare que no sabe o no puede firmar el testamento, deben concurrir al acto de otorgamiento dos testigos para que firmen el testamento. También se requiere de testigos cuando el testador o el notario lo soliciten.

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo pueden intervenir, además, como testigos de conocimiento.



Estado de Yucatán Artículo 738 Código de Familia
Artículo 1 ...736 737 738 739 740 ...921
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse