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Código de Familia Artículo 739 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 739. Suplencia de la firma del testador

Si el testador no pude o no sabe escribir, el notario debe dar fe de esa circunstancia y certificar que uno de los testigos es quien suscribe el documento a ruego del testador y además que éste imprime su huella digital.

El testigo a que refiere el párrafo anterior debe identificarse por medio de documento oficial y el notario debe hacer constar el folio de este documento.



Estado de Yucatán Artículo 739 Código de Familia
Artículo 1 ...737 738 739 740 741 ...921
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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