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Código de Familia Artículo 761 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 761. Forma de elaboración del testamento marítimo

El testamento marítimo se debe elaborar por duplicado, se conserva entre los papeles más importantes de la embarcación, haciéndose mención de su existencia en el diario del navío.



Estado de Yucatán Artículo 761 Código de Familia
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