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Código de Familia Artículo 788 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 788. Concurrencia hereditaria del cónyuge, concubina o concubinario con ascendientes

Si el cónyuge, concubina o concubinario que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se divide en dos partes iguales; una se debe aplicar al cónyuge, concubina o concubinario y la otra a los ascendientes.



Estado de Yucatán Artículo 788 Código de Familia
Artículo 1 ...786 787 788 789 790 ...921
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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