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Código de Familia Artículo 834 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 834. Efectos de la aceptación

La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la sucesión y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese.



Estado de Yucatán Artículo 834 Código de Familia
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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