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Código de Familia Artículo 876 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 876. Prórroga del cargo de albacea por causa justificada

Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no debe exceder de un año.

Si el testador prorroga el plazo legal, debe señalar expresamente el tiempo de la prórroga, o de lo contrario se entiende prorrogado el plazo por otro año. Lo mismo pueden acordar todos los herederos.



Estado de Yucatán Artículo 876 Código de Familia
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