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Código de Familia Artículo 95 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 95. Acreedores de buena fe

Los acreedores que no hubieren tenido conocimiento de los términos en que estuviere constituida la sociedad conyugal, por no haberse registrado lo conducente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, pueden ejercitar las acciones que correspondan.

En caso de que uno de los cónyuges, por virtud de las capitulaciones matrimoniales no deba responder de aquella deuda, conserva a salvo sus derechos para cobrar la parte que le corresponde de las ganancias del otro cónyuge que resulten de la liquidación de la sociedad, y si éstos no alcanzaren, de los bienes propios de éste.

Cuando un cónyuge de mala fe enajene algún bien sin el consentimiento del otro, el cónyuge que actúe de mala fe debe resarcir al otro de la pérdida.



Estado de Yucatán Artículo 95 Código de Familia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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