Código de Familia Artículo 96 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 96. Obligación de los cónyuges de informar sobre la sociedad legal
Los cónyuges tendrán la obligación de manifestar a las dependencias del Estado que tengan entre sus funciones el registro de bienes, sobre toda adquisición de aquéllos que formen parte de la sociedad conyugal, bajo pena de nulidad del acto en que sea objeto el correspondiente bien.
Estado de Yucatán Artículo 96 Código de Familia
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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