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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 148 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 148.

1.Los partidos políticos que realicen precampañas para elegir candidatos a algún puesto de elección popular, deberán informar al Consejo General treinta días antes del inicio formal de sus procesos internos, lo siguiente:

a)Fecha de inicio del proceso;

b)Fecha para la expedición de la Convocatoria;

c)Los plazos que comprenderá cada fase del proceso; y

d)Fecha de la celebración de asambleas, convenciones o equivalentes, para la selección de candidatos conforme a sus estatutos;

2.Los partidos políticos deberán notificar al Consejo General, los nombres de las personas que participarán como precandidatos, a las 72 horas de que hubieren, internamente, dictaminado la procedencia de los registros correspondientes



Estado de Oaxaca Artículo 148 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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