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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 189 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 189.

El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla a que se refiere el artículo anterior y de los representantes generales, se sujetará a las reglas siguientes:

a)A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla y hasta quince días antes del día de la elección,

los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá de reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

b)Los Consejos distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar; y

c)Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento el original.



Estado de Oaxaca Artículo 189 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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