Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 249 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 249.
1.Los Consejos Electorales Municipales se reunirán el jueves siguiente al día de la elección a las once de la mañana, con el objeto de hacer el cómputo correspondiente a la elección de ayuntamientos.
2.Para este efecto:
a)Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y, siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenido en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obren en poder del Presidente del Consejo Municipal. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;
b)Si los resultados de las actas no coinciden, o no existe acta final de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obrase ésta en poder del Presidente del Consejo se procederá a abrir el sobre en que se contengan las boletas para su cómputo, levantándose una acta individual de la casilla. Los resultados se asentarán
en la forma establecida para ello, dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; y
c)En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido remitidos por el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla en sobre por separado. El Consejo Municipal procederá a la apertura del sobre, las boletas electorales en las que aparezcan dos o más marcas, éstas contarán como un solo voto, siempre que pertenezcan a los partidos políticos que integren una Coalición; el voto respectivo se computará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de cómputo de casilla levantada en el Consejo Municipal. Los votos así obtenidos, serán repartidos igualitariamente entre los partidos que conformen cada coalición a la que pertenezca el candidato. De existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.
d)A continuación se abrirán los paquetes con muestra de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva.
3.Es aplicable al cómputo municipal de la elección de Concejales a los Ayuntamientos, lo establecido en el artículo 241 de este Código;
Estado de Oaxaca Artículo 249 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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