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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 251 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 251.

El Presidente del Consejo Municipal, una vez integrado el expediente de la elección Municipal, procederá a:

a)Remitir al Tribunal, cuando se hubiere interpuesto el recurso de inconformidad, junto con éste los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente de cómputo municipal cuyo resultado haya sido impugnado;

b)Remitir una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad al Director General del Instituto, el expediente de cómputo municipal, conteniendo las actas originales y cualquier otra documentación relativa a la elección.

Cuando se interponga el recurso de inconformidad se enviará copia del mismo a sendas instancias.



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