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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 60 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 60.

1.Con motivo de las campañas electorales, el Instituto Federal Electoral asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través del Instituto Estatal Electoral, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la Entidad.

2.Para los efectos de este Capítulo, se entiende por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio, toda área geográfica del Estado de Oaxaca en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista, de acuerdo al catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo, elaborado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, quien lo hará público.



Estado de Oaxaca Artículo 60 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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