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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 72 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 72.

Para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

a)Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral de la coalición, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;

b)Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección de Gobernador del Estado;

c)Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;

d)Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos de las Planillas de Concejales a los Ayuntamientos; y

e)En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional;



Estado de Oaxaca Artículo 72 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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