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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 70 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 70.

1.Los partidos políticos tendrán derecho de formar coaliciones para las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados por el principio de Mayoría Relativa y Concejales a los Ayuntamientos, siempre y cuando estas coaliciones se registren para la totalidad de los distritos y municipios.

2.Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

3.Ningún partido político podrá postular como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.

4.Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.

5.Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo.

6.Concluida la etapa de calificación de las elecciones, los candidatos de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición. Terminado el proceso electoral, se entenderá, asimismo, terminada la coalición; no obstante lo anterior, los partidos políticos que la integren quedarán sujetos a las obligaciones fiscales contempladas en este Código, hasta en tanto se apruebe el Dictamen respectivo o se dicte resolución definitiva en caso de haber sido impugnado.

7.Cada uno de los partidos coaligados aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este Código.

8.En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

9.Las coaliciones deberán ser totales. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran.



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