Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 69 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 69.
1.Los partidos políticos, para fines electorales, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 36 de este Código, tendrán derecho a formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones estatales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Código.
2.Dos o más partidos políticos locales, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 36 de este Código, tendrán derecho a fusionarse para constituir un nuevo partido quedando fusionados en cualquiera de ellos.
3.Los partidos políticos locales de nuevo registro no podrán fusionarse con otro antes de la conclusión de la primera elección local inmediata posterior a su registro.
Estado de Oaxaca Artículo 69 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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