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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 94 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 94.

Corresponde al Secretario del Consejo General:

a)Auxiliar al propio Consejo General y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

b)Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia de quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;

c)Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;

d)Dar cuenta de los proyectos de dictamen de las comisiones;

e)Recibir y sustanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General y demás órganos del Instituto y remitirlos oportunamente a la autoridad competente para resolverlos;

f)Informar al Consejo General de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales en la materia;

g)Llevar el archivo del Consejo General;

h)Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;

i)Llevar el libro de registro de partidos, así como el de convenios de fusión y coaliciones, y expedir las copias certificadas de estos registros;

j)Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que emita; y

k)Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General y su Presidente.



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