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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 103 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 103.

La preparación y desarrollo de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, de los extraordinarios, de los distritos uninominales y de los municipios, corresponderá a los consejos distritales y municipales. Dichos órganos tendrán carácter temporal, no serán considerados desconcentrados ni descentralizados y dependerán del Consejo Estatal; la coordinación de su funcionamiento, correrá a cargo de la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos y de la Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos



Estado de Morelos Artículo 103 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...102 octavus 102 nonus 103 104 105 ...403
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