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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 121 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 121.

Los partidos políticos o candidatos independientes, a partir del día siguiente a la aprobación de las casillas y hasta trece días antes de la elección, tendrán derecho a nombrar un representante propietario y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla.

Los partidos políticos o candidatos independientes podrán dentro del mismo plazo, acreditar a un representante, por cada diez casillas ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas en zonas rurales.

Los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes ante los consejos municipales electorales podrán sustituir representantes ante las casillas y generales, durante la jornada electoral por ausencia, impedimento físico o por pérdida de confianza y plenamente acreditadas.



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