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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 123 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 123.

Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes acreditados ante las mesas directivas de casilla, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de la normativa electoral aplicable y tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;

c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

e) Verificar la entrega de la documentación y los expedientes electorales por parte de los funcionarios de mesa directiva designados al consejo municipal electoral correspondiente, y

f) Los demás que establezca la legislación electoral aplicable.



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