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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 125 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 125.

El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y los de los representantes generales se hará ante el consejo municipal respectivo, sujetándose a lo siguiente:

I. Los nombramientos deberán contener los datos del partido político;

II. El nombre del representante;

III. Indicación de su carácter de propietario o suplente;

IV. Nombre del municipio, sección y casilla en la que actuarán;

V. Lugar y fecha de expedición;

VI. Clave de elector contenida en la credencial para votar con fotografía;

VII. Firma de aceptación del nombramiento por el representante, y

VIII. Firma del representante del partido político ante el Consejo Municipal correspondiente.

Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos de los representantes ante las Mesas Directivas de Casilla, señalando con precisión las casillas en las que actuarán.

De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los Presidentes de las mesas directivas de casilla.

Cuando algún consejo municipal niegue el registro de algún nombramiento de representantes, el Consejo Estatal, a solicitud de los partidos políticos, podrá hacer el registro supletoriamente por conducto de los representantes ante el Consejo Estatal.

El consejo municipal, conservará la copia del nombramiento y devolverá el original sellado y firmado por el Secretario respectivo, a más tardar ocho días antes del día de la elección. 



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