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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 151 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 151.

Las ausencias de los magistrados del Tribunal Electoral serán consideradas como vacantes temporales o definitivas.

Son vacantes definitivas las que excedan de tres meses; cuando la ausencia sea hasta por tres meses, se considerará como vacante temporal.

Como se dispone en el artículo 109 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ante la vacante temporal hasta por tres meses de un  Magistrado Electoral, actuará en suplencia, con todos los derechos y obligaciones inherentes al cargo, el Secretario Instructor de la Ponencia de que se trate, para garantizar el correcto y oportuno desempeño de la justicia electoral. Al actualizarse la hipótesis descrita, el Tribunal Electoral podrá hacer los ajustes presupuestales y las contrataciones que sean necesarias para afrontar la vacante que se genere.

En tratándose de vacantes superiores a los tres meses o definitivas, se procederá conforme a lo establecido en el dispositivo citado en el párrafo precedente.



Estado de Morelos Artículo 151 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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