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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 202 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 202.

Para la emisión del voto, el Consejo Estatal tomará las medidas de certeza y seguridad que estime pertinentes para imprimir y reproducir el modelo de boleta electoral que se utilizará en la elección de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Nacional.

El modelo de las boletas para ejercer los mecanismos de participación ciudadana, será determinado por el Consejo Estatal.

En la boleta electoral se podrá incluir a solicitud de los candidatos a Gobernador, Diputados locales o Presidentes Municipales, su fotografía, así como su sobrenombre. 



Estado de Morelos Artículo 202 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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