Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 254 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 254.
Por cuanto hace a la elección de Gobernador, se declarará la validez de la elección y se entregará constancia de mayoría al candidato triunfador.
En relación a la elección de Diputados por el principio de representación proporcional y de regidores a los ayuntamientos, concluido el proceso de cómputo, el Consejo Estatal hará la asignación de los Diputados plurinominales y regidores, declarará en su caso, la validez de las elecciones y entregará constancia a los candidatos electos.
Los cómputos y la asignación, se efectuará el séptimo día de la jornada electoral.
Estado de Morelos Artículo 254 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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