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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 252 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 252.

El recuento de votos será total cuando se practique sobre todas las casillas instaladas en la elección que corresponda y se realizará conforme a lo siguiente:

a) Deberán solicitarse en el medio de impugnación que se interponga;

b) Que el resultado de la elección en la cual se solicite el recuento total, arroje una diferencia entre el primero y el segundo lugar de 0.5 por ciento;

c) Que la autoridad administrativa se haya negado a realizar el recuento administrativo total de los paquetes;

d) Que sea determinante para el resultado de la elección. Se entenderá que es determinante cuando el partido, coalición o candidato que está en segundo lugar, pueda con motivo del recuento alcanzar el triunfo en la elección, y

e) Señalar la elección sobre la que se solicita el recuento de votos.

Cumplidos estos requisitos, el Tribunal Electoral, en la etapa procesal correspondiente, llevará a cabo el recuento total de la elección de que se trate, para lo cual deberá implementar los medios idóneos necesarios para efectuar dicho recuento.

Una vez que sea acordada la procedencia del recuento total jurisdiccional, el Tribunal Electoral ordenará de inmediato se lleve a cabo el procedimiento respectivo a través de los organismos electorales.

El recuento jurisdiccional deberá desahogarse a partir del acuerdo respectivo.



Estado de Morelos Artículo 252 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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