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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 26 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 26.

Los partidos políticos locales, además de lo previsto en la normativa, tendrán los siguientes derechos:

I. Asumir la corresponsabilidad que la Constitución Federal, la Constitución, las leyes generales y el presente Código les confieren en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

II. Gozar de las garantías y acceder a las prerrogativas que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;

III. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos para cargos electorales estatales, distritales y municipales;

IV. Intervenir en los procesos electorales en las formas específicas establecidas en este Código, que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección que establezca el estatuto de cada uno de los partidos;

V. Formar parte de los organismos electorales locales previstos por la normativa;

VI. Obtener las prerrogativas y recibir el financiamiento público que les sean asignados;

VII. Recibir del Instituto Morelense, por concepto de prerrogativa de representación política, el seis por ciento adicional de su financiamiento público, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 30 de este Código;

VIII. Ser propietarios, poseedores, administradores o usuarios de los bienes inmuebles indispensables para el cumplimiento de sus funciones;

IX. Recibir del Instituto Morelense su constancia de registro;

X. Establecer relaciones con organizaciones y partidos políticos extranjeros siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del estado mexicano, del estado de Morelos y de sus órganos de gobierno, y

XI. Los demás que se deriven de las normas aplicables.



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