Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 26 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 26.
Los partidos políticos locales, además de lo previsto en la normativa, tendrán los siguientes derechos:
I. Asumir la corresponsabilidad que la Constitución Federal, la Constitución, las leyes generales y el presente Código les confieren en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
II. Gozar de las garantías y acceder a las prerrogativas que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;
III. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos para cargos electorales estatales, distritales y municipales;
IV. Intervenir en los procesos electorales en las formas específicas establecidas en este Código, que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección que establezca el estatuto de cada uno de los partidos;
V. Formar parte de los organismos electorales locales previstos por la normativa;
VI. Obtener las prerrogativas y recibir el financiamiento público que les sean asignados;
VII. Recibir del Instituto Morelense, por concepto de prerrogativa de representación política, el seis por ciento adicional de su financiamiento público, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 30 de este Código;
VIII. Ser propietarios, poseedores, administradores o usuarios de los bienes inmuebles indispensables para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Recibir del Instituto Morelense su constancia de registro;
X. Establecer relaciones con organizaciones y partidos políticos extranjeros siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del estado mexicano, del estado de Morelos y de sus órganos de gobierno, y
XI. Los demás que se deriven de las normas aplicables.
Estado de Morelos Artículo 26 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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