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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 281 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 281.

Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección popular deberán:

a) Presentar su solicitud por escrito;

b) La solicitud de registro deberá contener:

I. Nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;

II. Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;

III. Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;

IV. Ocupación del solicitante;

V. Clave de la credencial para votar del solicitante;

VI. Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

VII. Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones, y

VIII. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes;

c) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I. Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato independiente.

II. Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar;

III. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;

IV. Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

V. Los informes de gastos y egresos de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano, que deberán ser presentados ante la autoridad electoral competente;

VI. La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido;

VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:

1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;

2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, y

3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente;

VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por la autoridad electoral competente, y

IX. Documentación que acredite la creación de una nueva Asociación Civil en los términos de este Código.

Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.



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