Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 283 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 283.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Código, el Instituto Morelense solicitará a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos, proceda a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constate que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.
Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Nombres con datos falsos o erróneos;
b) No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;
c) En el caso de candidatos a Gobernador, los ciudadanos no tengan su domicilio en el Estado;
d) En el caso de candidatos a Diputado de mayoría relativa, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando;
e) En el caso de candidatos a Presidente Municipal y Síndico, los ciudadanos no tengan su domicilio en el Municipio para el que se está postulando;
f) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;
g) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y
h) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.
Estado de Morelos Artículo 283 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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