Código de Procedimientos Civiles Artículo 254 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 254.
Si se determina que el escrito de apelación fue presentado fuera del término del emplazamiento o que no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto el recurso y que ha causado ejecutoria la sentencia, en su caso, mandándose devolver los autos que se hubieren recibido, y se remitirá testimonio de la resolución al Tribunal que hubiere conocido del negocio.
Estado de Guanajuato Artículo 254 Código de Procedimientos Civiles
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