Código de Procedimientos Civiles Artículo 255 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 255.
Dentro de los tres días siguientes al en que haya surtido efectos la notificación del decreto a que se refiere el Artículo 250, pueden las partes manifestar su inconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación.
El Tribunal resolverá de plano y sin ulterior recurso.
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