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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 283 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 283.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Código, el Instituto Morelense solicitará a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos, proceda a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constate que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.

Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Nombres con datos falsos o erróneos;

b) No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;

c) En el caso de candidatos a Gobernador, los ciudadanos no tengan su domicilio en el Estado;

d) En el caso de candidatos a Diputado de mayoría relativa, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando;

e) En el caso de candidatos a Presidente Municipal y Síndico, los ciudadanos no tengan su domicilio en el Municipio para el que se está postulando;

f) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;

g) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y

h) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.



Estado de Morelos Artículo 283 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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