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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 63 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 63.

Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como un organismo público local electoral, constitucionalmente autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración concurren los ciudadanos y los partidos políticos; que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado, conforme a las disposiciones previstas en el presente Código.

Será la autoridad en materia electoral y de participación ciudadana, profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones.

Tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y conclusión de los procesos electorales locales ordinarios y extraordinarios, así como los de participación ciudadana a que se convoquen, según sea el caso, de acuerdo a los términos previstos por la normativa aplicable. Se estructurará con comisiones ejecutivas y órganos de dirección, ejecutivos y técnicos.

En el ámbito de su competencia, garantizará la correcta aplicación de las normas de la materia.

Se rige por las disposiciones que se establecen en la normativa y el presente Código, bajo los principios generales del derecho y los electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad, paridad de género



Estado de Morelos Artículo 63 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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