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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 63 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 63.

Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como un organismo público local electoral, constitucionalmente autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración concurren los ciudadanos y los partidos políticos; que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado, conforme a las disposiciones previstas en el presente Código.

Será la autoridad en materia electoral y de participación ciudadana, profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones.

Tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y conclusión de los procesos electorales locales ordinarios y extraordinarios, así como los de participación ciudadana a que se convoquen, según sea el caso, de acuerdo a los términos previstos por la normativa aplicable. Se estructurará con comisiones ejecutivas y órganos de dirección, ejecutivos y técnicos.

En el ámbito de su competencia, garantizará la correcta aplicación de las normas de la materia.

Se rige por las disposiciones que se establecen en la normativa y el presente Código, bajo los principios generales del derecho y los electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad, paridad de género



Estado de Morelos Artículo 63 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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