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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 63 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 63.

Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como un organismo público local electoral, constitucionalmente autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración concurren los ciudadanos y los partidos políticos; que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado, conforme a las disposiciones previstas en el presente Código.

Será la autoridad en materia electoral y de participación ciudadana, profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones.

Tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y conclusión de los procesos electorales locales ordinarios y extraordinarios, así como los de participación ciudadana a que se convoquen, según sea el caso, de acuerdo a los términos previstos por la normativa aplicable. Se estructurará con comisiones ejecutivas y órganos de dirección, ejecutivos y técnicos.

En el ámbito de su competencia, garantizará la correcta aplicación de las normas de la materia.

Se rige por las disposiciones que se establecen en la normativa y el presente Código, bajo los principios generales del derecho y los electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad, paridad de género



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