Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 148 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 148.
Los Escrutadores de las Casillas tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Permanecer en la Casilla desde su instalación hasta su clausura;
II.- Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y cotejarla con el número de electores que, anotados en las listas nominales y las respectivas a las Casillas especiales, ejercieron su derecho al voto;
III.- Escrutar y computar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o planilla;
IV.- Auxiliar al presidente o secretario en las actividades que les encomienden,
V.- Las demás que les confiere este Código y las disposiciones relativas
Estado de Puebla Artículo 148 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios