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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 148 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 148.

Los Escrutadores de las Casillas tendrán las atribuciones siguientes:

I.- Permanecer en la Casilla desde su instalación hasta su clausura;

II.- Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y cotejarla con el número de electores que, anotados en las listas nominales y las respectivas a las Casillas especiales, ejercieron su derecho al voto;

III.- Escrutar y computar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o planilla;

IV.- Auxiliar al presidente o secretario en las actividades que les encomienden, 

V.- Las demás que les confiere este Código y las disposiciones relativas



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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