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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 146 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 146.

Los Presidentes de las Casillas tendrán las atribuciones siguientes

I.- Vigilar el cumplimiento de este Código sobre los aspectos relativos al funcionamiento de las Casillas;

II.- Permanecer en la Casilla desde su instalación hasta su clausura;

III.- Cuidar que en la Casilla y fuera de ella no exista propaganda partidista ni cualquier otro tipo de propaganda alusiva a la elección.

De haberla la mandarán retirar;

IV.- Verificar conjuntamente con el Secretario, que las condiciones materiales del lugar en que se instale la Casilla garanticen la libertad y el secreto del voto y aseguren el orden y buen desarrollo de la jornada electoral;

V.- Recibir de los Consejeros Presidentes de los Consejos Municipales, la documentación y material

electoral necesarios para el funcionamiento de la Casilla, debiendo conservarlos bajo su responsabilidad;

VI.- Establecer la identidad de los representantes de los partidos políticos mediante cotejo

de su nombramiento con la credencial para votar;

VII.- Identificar a los electores que se presenten a votar, cotejando su credencial con el Listado Nominal;

VIII.- Mantener el orden en el interior y en el exterior de la Casilla con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;

IX.- Suspender la votación en caso de alteración del orden y reanudarla una vez restablecido éste;

X.- Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la

autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos, candidatos independientes o de los miembros de la mesa directiva;

XI.- Supervisar el desarrollo del escrutinio y cómputo;

XII.- Fijar en lugar visible al exterior de la Casilla el cartel con los resultados del cómputo de cada una de las elecciones;

XIII.- Entregar oportunamente, clausurada la Casilla, bajo su responsabilidad al Consejo Municipal correspondiente, o al Consejo Distrital para las Casillas instaladas en el municipio de Puebla,

los Paquetes Electorales y las copias de la documentación respectiva en los términos de este Código; y

XIV.- Las demás que les confiere este Código y las disposiciones relativas.



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