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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 144 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 144.

Los representantes de los partidos políticos ante las Casillas, así como los de los candidatos independientes, tendrán a su cargo la función de vigilar el desarrollo de la jornada electoral, desde los actos previos a la instalación de la Casilla hasta el escrutinio y cómputo, así como el levantamiento de las actas correspondientes, recibir un ejemplar de las mismas y presenciar la entrega de los Paquetes Electorales a los Consejos Electorales que corresponda



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