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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 70 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 70.

El Instituto Morelense celebrará convenio con el Instituto Nacional, respecto a las siguientes materias:

I. Establecimiento e instalación de cada Casilla Única;  

II. El padrón electoral, la lista nominal de electores y la credencial para votar;

III. Cartografía electoral, así como los demás documentos necesarios para el desarrollo del proceso local electoral;

IV. Para la ubicación y en su caso operación de las casillas;

V. Para garantizar el voto de los ciudadanos morelenses residentes en el extranjero en la elección para Gobernador;

VI. Para proveer los materiales necesarios para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana;

VII. Para la adecuada fiscalización de los partidos políticos;

VIII. Para acceder a los tiempos de radio y televisión tanto del Instituto Morelense como de los partidos políticos en el Estado, y

IX. Para el monitoreo de los medios de comunicación.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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