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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 70 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 70.

El Instituto Morelense celebrará convenio con el Instituto Nacional, respecto a las siguientes materias:

I. Establecimiento e instalación de cada Casilla Única;  

II. El padrón electoral, la lista nominal de electores y la credencial para votar;

III. Cartografía electoral, así como los demás documentos necesarios para el desarrollo del proceso local electoral;

IV. Para la ubicación y en su caso operación de las casillas;

V. Para garantizar el voto de los ciudadanos morelenses residentes en el extranjero en la elección para Gobernador;

VI. Para proveer los materiales necesarios para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana;

VII. Para la adecuada fiscalización de los partidos políticos;

VIII. Para acceder a los tiempos de radio y televisión tanto del Instituto Morelense como de los partidos políticos en el Estado, y

IX. Para el monitoreo de los medios de comunicación.



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