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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 71 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 71.

El Consejo Estatal es el órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y se integra por:

I. Un Consejero Presidente;

II. Seis Consejeros Electorales;

III. Un Secretario Ejecutivo, y

IV. Un representante por cada partido político con registro o coalición.

Todos los integrantes del Consejo Estatal Electoral tendrán derecho a voz, pero sólo el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales tendrán derecho a voz y voto. 



Estado de Morelos Artículo 71 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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