< Código de Instituciones y Procesos Electorales

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 103 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 103.

La Dirección de Organización Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Coordinar la integración, instalación y funcionamiento de los órganos electorales del Instituto;

II.- Proyectar los formatos de la documentación y del material electoral para someterlos, por conducto del Secretario Ejecutivo, a la aprobación del Consejo General, de acuerdo a las reglas, lineamientos y criterios que dicte el Instituto Nacional Electoral;

III.- Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral

IV.- Solicitar y recabar de los Consejos Distritales y Municipales, copias de las actas de sus sesiones, remitiendo copia de las mismas al Secretario Ejecutivo, así como de los demás documentos relacionados con el proceso electoral;

V.- Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo

General efectúe los cómputos que conforme a este Código deba realizar;

VI.- Realizar la estadística de las elecciones del Estado;

VII.- Preparar el anteproyecto de convocatoria pública para la integración de los Consejos Distritales y Municipales;

VIII.- Elaborar las listas de candidatos a Consejeros de los Consejos Distritales y Municipales para

la consideración del Consejo General;

IX.- Informar al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades, para que éste lo haga

del conocimiento del Consejo General;

X.- Solicitar, por conducto del Consejero Presidente del Consejo Distrital respectivo, el apoyo en

el desarrollo de sus atribuciones del Coordinador Distrital de Organización Electoral; y 

XI.- Las demás que le confiera el Consejo General, la Junta Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo,

conforme a este Código y demás disposiciones aplicables



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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