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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 105 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 105.

La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Apoyar al Secretario Ejecutivo en la recepción e integración de los expedientes de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos estatales y remitirlos a la Comisión correspondiente;

II.- Apoyar en el análisis de los convenios de coalición, de los convenios de asociación electoral,

fusión y frentes, así como solicitudes de candidaturas comunes que se presenten ante el Instituto;

III.- Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos políticos, así como los convenios de coaliciones, convenios de asociación electoral, fusiones y frentes; 

IV.- Coordinar la entrega a los partidos políticos nacionales o estatales con registro, así como

a los candidatos independientes, del financiamiento público al que tienen derecho;

V.- Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos nacionales o estatales con registro, así como a los candidatos independientes, puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho;

VI.- Mantener la relación actualizada de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos nacionales; así como llevar el registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos locales y de los representantes acreditados, atendiendo a las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo General; así como los que

correspondan a los candidatos independientes; 

VII.- Proponer los lineamientos que sirvan de base para la asignación de tiempos a los partidos

políticos, y candidatos independientes, en los medios de comunicación propiedad del Estado;

VIII.- Integrar los expedientes de registro de los candidatos a los cargos de elección popular;

IX.- Elaborar la relación completa de candidatos a los cargos de elección popular;

X.- Informar al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades, para que éste lo haga del conocimiento del Consejo General;

XI.- Proponer al Consejo General los lineamientos para el monitoreo en los medios de comunicación precampañas y de las campañas electorales de los partidos políticos, y candidatos independientes, para garantizar el acceso equitativo a los mismos;

XII.- Apoyar en la verificación de la cantidad de manifestaciones de apoyo válidas obtenidas por cada uno de los aspirantes a ser registrados como candidatos independientes a los distintos cargos de elección popular;

XIII.- Cerciorarse, previo a la sesión correspondiente del Consejo General, que las solicitudes de sustitución de candidatos presentadas por los partidos, coaliciones o convenios de asociaciónelec toral, cumplan con los requisitos previstos en el Código

XIV.- Las demás que le confiera el Consejo General, la Junta Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo, conforme a este Código y demás disposiciones aplicables



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