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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 107 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 107.

El Instituto contará además con una Unidad de Formación y Desarrollo, adscrita al Secretario Ejecutivo que, en el desempeño de sus atribuciones, deberá observar invariablemente los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, e independencia y máxima publicidad.

El titular de esta unidad deberá acreditar los mismos requisitos que para ser Director exige el artículo 101 de este Código.

La Unidad de Formación y Desarrollo tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos del Instituto, con excepción de los puestos establecidos en el Servicio Profesional Electoral Nacional;

II.- Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del

personal administrativo del Instituto y que no forma parte del Servicio Profesional Electoral

Nacional; 

III.- Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal del Instituto, sometiendo a consideración de la Junta Ejecutiva los programas de

capacitación y los procedimientos para la promoción y estímulo; 

IV.- Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las normas, derechos,

obligaciones y procedimientos del personal administrativo;

V.- Realizar estudios y análisis electorales con el objeto de coadyuvar con los partidos políticos a la actualización y armonización del sistema electoral en el Estado, así como al fortalecimiento

del sistema de partidos políticos y de la democracia;

VI.- Realizar investigación científica y académica, que aporte elementos críticos y analíticos

respecto de la materia electoral; 

VII.- Las demás que le confiera el Consejo General, la Junta Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo,

conforme a este Código y demás disposiciones aplicables. 

El Titular de la Unidad de Formación y Desarrollo será convocado a las sesiones de la Junta Ejecutiva



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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