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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 109 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 109.

El Instituto contará también con una unidad administrativa de control y vigilancia denominada Contraloría Interna, adscrita al Consejo General.

Para ser Titular de la Contraloría Interna del Instituto se requiere acreditar:

A.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

B.- Ser originario o residente en el Estado, cuando menos con cinco años anteriores a la fecha de su designación;

C.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.387

D.- Tener más de veinticinco años de edad al día de su designación; E.- Disponer de título profesional o equivalente en áreas o disciplinas vinculadas con la función que habrá de desempeñar;

F.- Contar preferentemente con conocimientos y experiencia en materia electoral;

G.- No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

H.- No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular, ni haber sido candidato de partido político a cargo de elección popular, en los tres años anteriores a su designación;

I.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los tres años anteriores a su designación, ni ser militante de alguno de ellos; y

J.- No ser ni haber sido Ministro de culto religioso.

La Contraloría Interna tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Proponer los contenidos del programa anual de auditoría interna del Instituto, ordenando su ejecución y supervisión de su avance;

II.- Vigilar la correcta ejecución de las auditorías internas ordenadas, estableciendo la extensión y profundidad que las mismas requieran;

III.- Someter a consideración del Consejo General los informes del resultado de las auditorías

internas practicadas;

IV.- Revisar en la ejecución de las auditorías internas, que el ejercicio del gasto se haya realizado de acuerdo a las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan su ejercicio; que

las operaciones financieras se registren contable y presupuestalmente en forma oportuna; la

calidad de los controles administrativos para proteger el patrimonio del Instituto; y evaluar, desde el punto de vista programático, los objetivos de los programas a cargo del Instituto, determinando, en su caso, las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen;

V.- Participar en los actos de entrega recepción de los funcionarios del Instituto de mandos

medios y superiores, con motivo de su separación del cargo, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

VI.- Mantener informado al Consejero Presidente sobre el desarrollo de sus actividades, para que éste lo haga del conocimiento del Consejo General; y

VII.- Las demás que le confiera el Consejo General conforme a este Código y disposiciones aplicables.



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